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Requisitos de los Capellanes de Bomberos

TITULO SEGUNDO, Articulo Séptimo: Podrán ser Capellanes Asociados a la Capellanía Nacional de Bomberos de Chile, todo los Capellanes nombrados por las Compañías o Cuerpos de Bomberos del País en la autonomía de sus Reglamentos y además de los nominados por el Directorio de la Capellanía Nacional, que cumplan los siguientes requisitos:

  

  • a) Ser Pastor o miembro activo de una Iglesia Cristiana Evangélica, debiendo acreditarse su trayectoria e idoneidad para el Cargo;

  • b) Ser miembro activo por 5 años u honorario  de algún Cuerpo de Bomberos del país;

  • c) - Acreditar Estudios de Teología, en Institutos Bíblicos o Universidades; o

           - Curso de Capellanía por una entidad Cristiana Evangélica, reconocida en el país o en 

          el extranjero.

 

Articulo Octavo: Podrán ser miembros integrantes:

a) Todo bombero sin limitación alguna si es hombre o mujer, ideología política, nacionalidad o condición social, a condición que profese la fe cristiana evangélica;

b) Los miembros se distinguirán por:

i) Su clara adhesión a la fe evangélica y a la disciplina de la Capellanía;

ii) Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida;

iii) Su comunión con los Capellanes Presidente, Vicepresidente y Pastores de la Capellanía en cuantos principios y fundamentos visibles de unidad en su Iglesia particular;

iv) La disponibilidad a colaborar con las demás actividades propias de la proclamación del evangelio y movimientos que la Capellanía reconoce y fomenta;

01.

02.

03.

Función de los Capellanes

TITULO SÉPTIMO, Articulo Cuarenta y Tres: A los Capellanes Titulares y Auxiliares les corresponderá desarrollar las siguientes funciones:

 

Pastorales:

  1. Asistir regularmente a las compañías y/o Cuerpo de Bombero en el que fue asignado.

  2. Desarrollar seminarios en los temas de ética profesional, matrimonio, violencia intrafamiliar, sexualidad, suicidio, buena administración de los recursos, valores bomberiles, etc. pudiendo también considerar actividades culturales y recreativas, con la finalidad de contribuir de manera integral a la unidad entre las personas, sus familias y la institución.

  3. Concurrir en la formación del personal y orar por los que inician las jornadas de servicio ya sean academias, cursos, destinaciones en apoyos a otros cuerpos y/o llamados, y por los que se retiran a su descanso, como así mismo por su seguridad, debiendo para ello coordinarlo con el oficial a cargo del Cuerpo o la Compañía.

  4. Capacitar al personal en diferentes cursos que voluntariamente deseen tomar, de conformidad a lo preceptuado en la reglamentación vigente, en la constitución política de la república y reafirmado en la Ley de Culto N°19.638.

  5.  Buscar instancias en las cuales pueda mantener una comunicación y relación con el personal de la unidad, como por ejemplo: almorzar con ellos, participar en jornadas de recreación, etc. Previa autorización y/o conocimiento del mando respectivo.

  6. Proporcionar material  pedagógico al personal y familia que lo solicite.

  7. Los capellanes deben reservarse de solicitarse favores a terceras personas, quedando además prohibido solicitar recursos económicos al personal  y a sus familiares para su propio beneficio.

  8. Cuando se lo solicite el mando, ser un integrante en plenitud y un activo participante del equipo interdisciplinario  de su compañía y/o cuerpo para el apoyo integral del personal.

  9. Trabajar en unidad y respeto con las pastorales católicas o de otra confesión espiritual reconocidas por la institución, manteniendo siempre respeto mutuo en el área religiosa espiritual.

 

Administrativas:

  1. Comunicarse directamente con el Capellán Regional y/o Capellán Nacional Evangélico según corresponda para coordinar la asistencia espiritual y religiosa en beneficio del personal de bomberos y su grupo familiar.

  2. Comunicar en la forma más expedita a la Compañía y/o Cuerpo de Bomberos respectivos, con conocimiento al Capellán Nacional de Bomberos, cualquier situación que resulte de interés informar, será en el ámbito religioso  u otro que se relacione con el personal de bomberos o sus familias.  

  3. Confeccionar un programa o cronograma de actividades semestrales, relacionada con el área de su competencia, que se realizarán en determinado período y presentarlo ante el Capellán Regional, para conocimiento y posterior aprobación de los respectivos directorios de Compañías y/o Cuerpo.

  4. Coordinar con los directorios de las compañías y/o cuerpo respectivo las actividades que involucren recursos humanos y logísticos a fin  de que éste presente el programa   al mando respectivo para su aprobación y concreción.

  5. Consignar en su cronograma, visitas pastorales periódicas a las compañías y/o cuerpo de su jurisdicción, tomando en consideración los recursos existentes.

  6. Realizar ceremonias eclesiásticas en las unidades dependientes, de acuerdo a lo establecido por el mando respectivo de su cuerpo de bomberos y/o compañía, acordadas con el Capellán Regional y/o el Directorio Nacional.

  7. Llevar un registro del personal y de sus familias, permitiendo con ello, tener un información plena y vigente de los que profesan la confesión cristiana evangélica, a fin de desarrollar su ministerio pastoral.

  8. Estar presente en todas las ceremonias oficiales que efectúe  la institución, siendo previamente coordinado con el mando correspondiente, donde esté presente personal de la confesión evangélica.

  9. Atender todas aquellas situaciones que Dios y la institución le demande.

  10. Informar mensualmente a la Capellanía Regional los proyectos e iniciativas presentados, que estime conveniente y necesarios, que vayan en beneficio del personal y sus familias, conforme al respectivo cronograma.

  11. Coordinar actividades con el personal de bomberos y sus familias, particularmente en fechas sensibles, de acuerdo al cronograma.

  12. Mantener contacto regular con el mando respectivo, asiéndole llegar un informe mensual acerca de sus actividades, con copia a la capellanía nacional.

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