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Requisitos de los Capellanes de Bomberos
TITULO SEGUNDO, Articulo Séptimo: Podrán ser Capellanes Asociados a la Capellanía Nacional de Bomberos de Chile, todo los Capellanes nombrados por las Compañías o Cuerpos de Bomberos del País en la autonomía de sus Reglamentos y además de los nominados por el Directorio de la Capellanía Nacional, que cumplan los siguientes requisitos:
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a) Ser Pastor o miembro activo de una Iglesia Cristiana Evangélica, debiendo acreditarse su trayectoria e idoneidad para el Cargo;
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b) Ser miembro activo por 5 años u honorario de algún Cuerpo de Bomberos del país;
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c) - Acreditar Estudios de Teología, en Institutos Bíblicos o Universidades; o
- Curso de Capellanía por una entidad Cristiana Evangélica, reconocida en el país o en
el extranjero.
Articulo Octavo: Podrán ser miembros integrantes:
a) Todo bombero sin limitación alguna si es hombre o mujer, ideología política, nacionalidad o condición social, a condición que profese la fe cristiana evangélica;
b) Los miembros se distinguirán por:
i) Su clara adhesión a la fe evangélica y a la disciplina de la Capellanía;
ii) Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida;
iii) Su comunión con los Capellanes Presidente, Vicepresidente y Pastores de la Capellanía en cuantos principios y fundamentos visibles de unidad en su Iglesia particular;
iv) La disponibilidad a colaborar con las demás actividades propias de la proclamación del evangelio y movimientos que la Capellanía reconoce y fomenta;
01.
02.
03.
Función de los Capellanes
TITULO SÉPTIMO, Articulo Cuarenta y Tres: A los Capellanes Titulares y Auxiliares les corresponderá desarrollar las siguientes funciones:
Pastorales:
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Asistir regularmente a las compañías y/o Cuerpo de Bombero en el que fue asignado.
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Desarrollar seminarios en los temas de ética profesional, matrimonio, violencia intrafamiliar, sexualidad, suicidio, buena administración de los recursos, valores bomberiles, etc. pudiendo también considerar actividades culturales y recreativas, con la finalidad de contribuir de manera integral a la unidad entre las personas, sus familias y la institución.
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Concurrir en la formación del personal y orar por los que inician las jornadas de servicio ya sean academias, cursos, destinaciones en apoyos a otros cuerpos y/o llamados, y por los que se retiran a su descanso, como así mismo por su seguridad, debiendo para ello coordinarlo con el oficial a cargo del Cuerpo o la Compañía.
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Capacitar al personal en diferentes cursos que voluntariamente deseen tomar, de conformidad a lo preceptuado en la reglamentación vigente, en la constitución política de la república y reafirmado en la Ley de Culto N°19.638.
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Buscar instancias en las cuales pueda mantener una comunicación y relación con el personal de la unidad, como por ejemplo: almorzar con ellos, participar en jornadas de recreación, etc. Previa autorización y/o conocimiento del mando respectivo.
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Proporcionar material pedagógico al personal y familia que lo solicite.
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Los capellanes deben reservarse de solicitarse favores a terceras personas, quedando además prohibido solicitar recursos económicos al personal y a sus familiares para su propio beneficio.
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Cuando se lo solicite el mando, ser un integrante en plenitud y un activo participante del equipo interdisciplinario de su compañía y/o cuerpo para el apoyo integral del personal.
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Trabajar en unidad y respeto con las pastorales católicas o de otra confesión espiritual reconocidas por la institución, manteniendo siempre respeto mutuo en el área religiosa espiritual.
Administrativas:
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Comunicarse directamente con el Capellán Regional y/o Capellán Nacional Evangélico según corresponda para coordinar la asistencia espiritual y religiosa en beneficio del personal de bomberos y su grupo familiar.
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Comunicar en la forma más expedita a la Compañía y/o Cuerpo de Bomberos respectivos, con conocimiento al Capellán Nacional de Bomberos, cualquier situación que resulte de interés informar, será en el ámbito religioso u otro que se relacione con el personal de bomberos o sus familias.
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Confeccionar un programa o cronograma de actividades semestrales, relacionada con el área de su competencia, que se realizarán en determinado período y presentarlo ante el Capellán Regional, para conocimiento y posterior aprobación de los respectivos directorios de Compañías y/o Cuerpo.
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Coordinar con los directorios de las compañías y/o cuerpo respectivo las actividades que involucren recursos humanos y logísticos a fin de que éste presente el programa al mando respectivo para su aprobación y concreción.
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Consignar en su cronograma, visitas pastorales periódicas a las compañías y/o cuerpo de su jurisdicción, tomando en consideración los recursos existentes.
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Realizar ceremonias eclesiásticas en las unidades dependientes, de acuerdo a lo establecido por el mando respectivo de su cuerpo de bomberos y/o compañía, acordadas con el Capellán Regional y/o el Directorio Nacional.
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Llevar un registro del personal y de sus familias, permitiendo con ello, tener un información plena y vigente de los que profesan la confesión cristiana evangélica, a fin de desarrollar su ministerio pastoral.
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Estar presente en todas las ceremonias oficiales que efectúe la institución, siendo previamente coordinado con el mando correspondiente, donde esté presente personal de la confesión evangélica.
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Atender todas aquellas situaciones que Dios y la institución le demande.
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Informar mensualmente a la Capellanía Regional los proyectos e iniciativas presentados, que estime conveniente y necesarios, que vayan en beneficio del personal y sus familias, conforme al respectivo cronograma.
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Coordinar actividades con el personal de bomberos y sus familias, particularmente en fechas sensibles, de acuerdo al cronograma.
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Mantener contacto regular con el mando respectivo, asiéndole llegar un informe mensual acerca de sus actividades, con copia a la capellanía nacional.





